11. MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.2 Paridad

Inaplicabilidad de principio de paridad en proceso electoral de 2010. Interpretación de paridad en proyecto de ley de nuevo Código Electoral. Principios de irretroactividad de la ley, de preclusión de los actos electorales, de unidad de las etapas y del proceso, de congruencia del proceso, de igualdad y de estabilidad de la normativa electoral.

Dado que a la fecha ya existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos, bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas agrupaciones políticas. A la luz del calendario electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se estima imposible no diferir-por escasos meses-la aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con posterioridad. Así lo ha definido la propia Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos, en el caso de la conformación de los órganos internos, al proponer el transitorio citado ut supra, que difiere el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género, en la renovación de estructuras partidarias. Sin embargo, por razones similares a las señaladas en cuanto a la renovación de las estructuras internas de los partidos, y a efecto de garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral de 2010, el sistema de paridad, aún cuando fuese aprobado en estos días, tampoco podrá ser aplicado para la elección general de febrero de 2010, a las listas de candidatos a cargos de elección popular habida cuenta que, aún en el caso de partidos políticos que no han llevado a cabo la escogencia de sus candidatos, ello representaría una ruptura del principio de unidad de las etapas y del proceso mismo, que exige la realización concatenada de cada una de ellas en el orden, plazos y con aplicación de la normativa electoral prevista, habida cuenta de la rigidez del calendario electoral, de la estrechez de sus plazos y como garantía indispensable de seguridad jurídica, sin que pueda permitirse la inscripción de nóminas bajo el sistema de cuota mínima de un 40% de participación femenina, para unos casos, y bajo el sistema de paridad para el resto de las agrupaciones lo que, en definitiva, afectaría el principio de congruencia del proceso, el principio de igualdad, el principio de estabilidad de la normativa electoral y reflejaría, finalmente, una distorsión en el sistema electoral de elección de candidaturas. (…) la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009, deberá llevarse a cabo bajo el sistema de cuota mínima del 40% de participación femenina regulado en los artículos 58 inciso n) y 60 del Código Electoral vigente. Lo anterior sin perjuicio de las agrupaciones políticas que, en sus estatutos, ya tienen incorporado el sistema de paridad y alternancia de género en sus nóminas a cargos de elección popular. Las normas del sistema de paridad y alternancia de género, en caso de aprobarse el proyecto de ley no. 14268-en cuantoa la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009-deberán aplicarse a partir de los procesos electorales posteriores a las elecciones generales de febrero de 2010.

3399-E8-2009 de las 15:30 horas del 22 de julio de 2009. Consulta formulada por las señoras Diputadas y los señores Diputados integrantes de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, respecto de la eventual aplicación del principio de paridad, en caso de la aprobación del nuevo Código Electoral, a la inscripción de las nóminas de elección popular.